Dentro de la Regulación Latinoamericana en materia de Asociaciones Público Privadas, parece existir una confusión en el concepto de “Alianza Público Privada” o “APPs” y su aplicación. Este concepto en su amplio significado, se refiere a cualquier tipo de Asocio, entre el Estado y un socio privado, donde se unen objetivos, intereses y se distribuyen los riesgos entre las partes. Este es el principio y naturaleza de las Alianza Público Privadas, indistintamente de la FIGURA LEGAL que se utilice.

Existen muchas alternativas de figuras asociativas para implementar una Alianza Público Privada, tales como concesiones, alianzas estratégicas, gestión interesada, contratos de administración, fideicomisos de administración de proyectos, e incluso en algunos países se utiliza la propia figura de Alianza Público Privada como si fuera diferente a las demás y así una incansable cantidad de NOMBRES que se han definido simplemente para lograr el asocio entre el Estado y un Privado.

En esencia, la naturaleza de asociación es la misma, y en mi criterio, el tener tantos nombres y tantas posibilidades para Asociarse, solo lleva a confundir el proceso de Estructuración y de Implementación, porque en la práctica se puede observar que existe confusión, sobre todo en el Estado, de si una Alianza Público Privada es diferente a una Concesión por ejemplo, o hacerse preguntas como cuál debe ser la figura de asociación que más calza o la que corresponde.

Esto solo lleva a un retraso en tiempo, costos y procesos innecesarios para estructurar una Alianza Público Privada, asimismo a una complejidad en la Marco Normativo sobre la Alianza Público Privada, porque hay así como nombre, un menú amplio de regulaciones sobre algo que perfectamente pudiera ser una sola cosa, con un menú de variaciones de acuerdo a ciertos detalles.

Existe confusión?

Sería interesante contar con una sola regulación en materia de Alianza Público Privada?

¿Este contenido fue de utilidad? Compártalo en sus redes:

Pin It on Pinterest

Share This